Concesionario Obligaciones /
Derechos
EL CONCESIONARIO :
El concesionario de los servicios de provisión de agua
potable y desagües cloacales en el Área Regulada es
la Cooperativa Electrica de Azul Ltda., quien a todos los efectos
legales tiene su domicilio en la calle H. Irigoyen 318, de la Ciudad de
Azul, Pcia. De Buenos Aires.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
DERECHOS DEL
CONCESIONARIO : El concesionario goza de los siguientes
derechos:
1) Ejercer el control y custodia de las instalaciones
y la red externa destinada a la prestación del servicio.
2) Percibir los importes que correspondan por la
prestación de los servicios a su cargo.
3) Inspeccionar los inmuebles ubicados en el
Área Regulada a los efectos de la actualización
catastral y en los demás casos previstos en el presente
Reglamento.
4) Optar por la micromedición de caudales
para la facturación de los servicios a los Usuarios
residenciales, aún en zonas que no hayan sido declaradas de
carácter obligatorio
5) Aplicar, cuando se comprobare violación
de las obligaciones de los usuarios y previo descargo de los mismos,
las sanciones previstas en el Régimen Tarifario, sin
perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la Justicia Penal
para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas
de protección del medio ambiente o daño a las
instalaciones.
OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO : El concesionario deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Suministrar el agua potable a los usuarios con la
calidad establecida y en cantidad suficiente.
2) Interrumpir el suministro del servicio de agua
potable cuando la calidad de la misma no cumpla con los requisitos
exigidos en las normas técnicas aplicables.
3) Investigar las denuncias que formularen los
usuarios sobre la calidad del agua en forma gratuita y poner el hecho
en conocimiento de la Municipalidad y el OCABA.
4) Prestar un servicio especializado y permanente de
emergencias e información al usuario las VIENTICUATRO (24)
horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días del año.
5) Atender debidamente los reclamos de los usuarios
relacionados con la prestación o facturación de
los servicios.
6) Llevar un Registro de Reclamos sistematizado con
acceso de la Municipalidad a todos los campos de la base de datos,
conforme la Ley Nº 24.240 (LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) y
Ley Nº 13.133 (LEY PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR).
7) El Concesionario pondrá a
disposición del usuario, en el lugar de atención
administrativa, el “Libro de Quejas“ foliado. El
Usuario deberá dejar perfectamente establecido su nombre y
apellido, tipo y número de documento y domicilio y/o
número de conexión. Las quejas recepcionadas
deberán ser remitidas por el Concesionario al Concedente,
con la información sobre la respuesta efectuada, en los
plazos y con las formalidades que se establezcan. Tener a
disposición y a la vista del usuario el cuadro informativo y
el libro de reclamos.