Concesionario Obligaciones / Derechos

EL CONCESIONARIO : El concesionario de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Área Regulada es la Cooperativa Electrica de Azul Ltda., quien a todos los efectos legales tiene su domicilio en la calle H. Irigoyen 318, de la Ciudad de Azul, Pcia. De Buenos Aires.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

DERECHOS DEL CONCESIONARIO : El concesionario goza de los siguientes derechos:

1) Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la red externa destinada a la prestación del servicio.

2) Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a su cargo.

3) Inspeccionar los inmuebles ubicados en el Área Regulada a los efectos de la actualización catastral y en los demás casos previstos en el presente Reglamento.

4) Optar por la micromedición de caudales para la facturación de los servicios a los Usuarios residenciales, aún en zonas que no hayan sido declaradas de carácter obligatorio

5) Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los usuarios y previo descargo de los mismos, las sanciones previstas en el Régimen Tarifario, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la Justicia Penal para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las instalaciones.

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO : El concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Suministrar el agua potable a los usuarios con la calidad establecida y en cantidad suficiente.

2) Interrumpir el suministro del servicio de agua potable cuando la calidad de la misma no cumpla con los requisitos exigidos en las normas técnicas aplicables.

3) Investigar las denuncias que formularen los usuarios sobre la calidad del agua en forma gratuita y poner el hecho en conocimiento de la Municipalidad y el OCABA.

4) Prestar un servicio especializado y permanente de emergencias e información al usuario las VIENTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

5) Atender debidamente los reclamos de los usuarios relacionados con la prestación o facturación de los servicios.

6) Llevar un Registro de Reclamos sistematizado con acceso de la Municipalidad a todos los campos de la base de datos, conforme la Ley Nº 24.240 (LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) y Ley Nº 13.133 (LEY PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR).

7) El Concesionario pondrá a disposición del usuario, en el lugar de atención administrativa, el “Libro de Quejas“ foliado. El Usuario deberá dejar perfectamente establecido su nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio y/o número de conexión. Las quejas recepcionadas deberán ser remitidas por el Concesionario al Concedente, con la información sobre la respuesta efectuada, en los plazos y con las formalidades que se establezcan. Tener a disposición y a la vista del usuario el cuadro informativo y el libro de reclamos.

 

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