Información para la Conección - Servicio Sanitario
CONEXIÓN : Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles situados en la zona servida, se encuentran obligados a conectarse a la red, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento.
El concesionario está obligado a conectar el servicio a los usuarios que residen en la zona servida dentro de los treinta días de recibida la petición. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al concesionario la conclusión de las tareas de adecuación.
Todos los usuarios que estén al alcance de las redes de distribución serán conectados al servicio y sus fuentes alternativas de aprovisionamiento de agua deberán ser cegadas, excepto el caso en que cuenten con autorización expresa del concesionario para mantenerla en servicio.
El concesionario está obligado a permitir el uso de fuentes alternativas de aprovisionamiento de agua potable toda vez que:
a) Su uso no represente riesgo para la salud pública, la protección de la fuente de agua o el servicio que preste.
b) El usuario esté conectado a la red.
c) El usuario haya solicitado mantener en uso la fuente alternativa.
El concesionario deberá comunicar al usuario que el servicio se encuentra disponible en los términos del ARTÍCULO 6 de este Reglamento.
TRÁMITES :
a) Pedido de Conexión
El pedido de conexión para uno o ambos servicios deberá realizarse ante la oficina del Concesionario. Al solicitar la misma, el Usuario deberá presentar documentación con la que acredite la titularidad del inmueble.
Las conexiones de agua que correspondan a la categoría de Residenciales según Art. 3 con diámetros mayores a ½ “, deberán presentar una Declaración Jurada sobre el uso del agua. Para solicitud de desagües cloacales de tipo industrial, deberá responder a las normas provinciales de desagües industriales.
b) Cambio de Titularidad
El nuevo titular puede solicitar el cambio con la sola presentación de la Escritura Traslativa de Dominio, en las oficinas de la Concesionaria.
En caso de que el nuevo titular no contara con la escritura correspondiente, se lo encuadrará bajo la figura de Titular Precario, contemplado en el Art. 3, inciso tercero “in fine” del presente Reglamento.
c) Declaración de Conexión Existente : El usuario que solicitare la habilitación de una conexión existente no declarada, abonará los cargos que correspondan a una conexión nueva.
CARGO POR CONEXIÓN : Al solicitarse una nueva conexión o renovarse una cuya vida útil se hallare vencida de conformidad con las normas de la Concesión, el usuario abonará un cargo destinado a cubrir los costos de la instalación que va desde el empalme a la red hasta el punto de enlace.