Preguntas y Respuestas frecuentes

¿Dónde puedo efectuar consultas?
En la Oficina de Planeamiento de Obras Sanitarias, calle Yrigoyen Nº 321, Teléfono 431600 Interno 135. Horario de 08:00 a 12:00 de lunes a viernes. E-Mail: planeamiento@ceal.com.ar.

¿Tengo que llenar una nueva solicitud para mi cuenta?
No será necesario firmar una nueva solicitud si Ud. ya tiene registrada su actividad como Comercio o ha sido empadronado de oficio.
En caso de iniciar una nueva actividad deberá registrar su solicitud en Obras Sanitarias.

¿Cambiará mi número de Usuario?
No. La operatoria de las cuentas de los Usuarios continuará con la misma identificación.

¿Habrá alguna modificación en las condiciones de mi cuenta?
Si. Recibirá una sola factura en vez de dos como reciben los Comercios con el anterior sistema, discriminando el área destinada a la actividad comercial.

En caso de cese de la actividad comercial o industrial, ¿Cómo debo proceder?
Dar cuenta a Servicios Sanitarios dentro de los treinta (30) días de los cambios de destino del inmueble servido, cuando ello implique la recategorización de la actividad o el cese de la misma.

¿Cómo debo proceder cuando hay un cambio en la Titularidad del Usuario?
Todo nuevo Usuario está obligado a gestionar ante Obras Sanitarias el cambio de Titularidad del Servicio de acuerdo al Art. 27 – B del Reglamento del Usuario Vigente, al ocupar un inmueble con conexión existente dentro de los diez (10) días hábiles de producido el hecho, de no proceder así asumirá la deuda pendiente que pudiese existir por facturas impagas, incluso ajustes e intereses punitorios correspondientes.

¿Puedo solicitar que se emita la factura a un Inquilino?
Si se puede, cambiando la Titularidad del Usuario en Obras Sanitarias y conservando la Titularidad de la Conexión del Propietario. Para ello deberá presentar:

  1. Habilitación Municipal.
  2. Contrato de Locación con firmas certificadas por Registro de Comercio o Escribano Público.
  3. Libre Deuda Impuesto Inmobiliario.
  4. Libre Deuda Servicios Sanitarios (y/o convenio de pago por el Titular de la Conexión).
  5. Formula de Rentas R531.
  6. Fotocopia del Documento de Identidad 1º y 2º hoja.

¿Cuándo procede el corte del Servicio?

  1. Cuando el Usuario haga uso del Servicio sin la correspondiente autorización y conexión aprobada.
  2. Por falta de pago de las facturas correspondientes (tres meses).
Cuándo se trata de una Propiedad Horizontal, ¿Cómo se factura?
Según la Ley 13512 de Propiedad Horizontal a la unidad de uso independiente afectada a comercio se le facturará según la categoría y el recargo correspondiente, según la actividad.

Cuando en una vivienda se alquile un sector para comercio, ¿Cómo se factura?
Puede facturarse como único Usuario al Titular de la Conexión o una factura de carácter domiciliario y otra al Titular Usuario del Comercio, según la categoría correspondiente, haciendo la solicitud a Obras Sanitarias.

El Régimen de Micromedición, ¿Cambia la forma de facturación?

  1. Las categorías y los recargos son iguales al sistema fijo.
  2. Los consumo superiores a 15 m3 mensuales, se facturan como excedente, según Cuadro Tarifario Vigente.

¿Cómo puedo tener conocimiento de mis Deberes y Obligaciones como Usuario?
Consultando el Reglamento del Usuario de los Servicios Sanitarios de CEAL en la Oficina de Planeamiento o solicitándolo por E-Mail a planeamiento@ceal.com.ar.

Detalles por actividades y recargos para los Servicios Sanitarios en Tarifas
01 (Agua) y 05 (Agua y Cloacas)

¿Qué actividades comprende la Categoría A?

Categoría 05. (sin recargo)
Bancos, Bibliotecas, Comisarías, Dispensarios, Institutos de Beneficencia Públicos, Museos Públicos, Sedes de Partidos Políticos, Sedes Sociales, Sedes Sociales de Clubes, Sindicatos, Templos y Viviendas Familiares.

Categoría 51. (sin recargo)
Asilos Públicos, Colonias de Vacaciones, Cuarteles, Establecimientos de Enseñanza, Establecimientos penales y/o correccionales, Guarderías Públicas, Hogares Públicos, Hospitales Públicos, Internados Públicos, Oficinas Públicas Municipales, Oficinas Públicas Nacionales, Oficinas Públicas Provinciales, Florerías, Consultorios Privados, Despensas, Escritorios, Estudios Profesionales, Galerías de Arte, Institutos Culturales, Oficinas Privadas, Salones de Exposiciones, Refugios Públicos y Vivienda Familiar con pileta de natación y/o jardines o parques con superficies mayores a 150 m2.

¿Qué actividades comprende la Categoría B?

Categoría 52. (recargo 1.50)
Cinematógrafos, Teatros, Radiodifusoras, Televisoras, Salas de espectáculos públicos, Salas de entretenimientos, Hoteles sin servicios de comedor, Salones de baile, Salones de fiestas, Acuarios, Casas Velatorias, Aserraderos, Depósitos de Mercaderías, Galpones, Guardacoches, Locales Comerciales, Locales Industriales, Peluquerías sin lavado, Playas de estacionamiento, Taller mecánico y demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.

Categoría 53. (recargo 1.75)
Hoteles con servicio de comedor, Pensiones, Alojamientos, Fondas, Restaurantes, Confiterías, Bares, Cafés, Pizzerías, Despacho de bebidas, Lecherías con servicio de mostrador, Heladerías sin elaboración, Boites, Cabarets, Clubes nocturnos, Sanitarios y Policlínicos privados, Peluquerías con lavado, Salones de belleza, Mercados y Mataderos.

Categoría 54. (recargo 2)
Talleres de limpieza y/o planchado de ropa, sin instalaciones de vapor, Casas de fotografía con laboratorios de revelación, Establecimientos de elaboración de pan y facturas, Fábricas de pastas alimenticias, Estaciones de servicio sin instalaciones especiales para lavado de coches y demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.

Categoría 55. (recargo 2.50)
Talleres de lavado y/o limpieza y planchado de ropa con instalaciones de vapor, Piletas Públicas de natación, Garajes y estaciones de servicio con instalaciones especiales para lavados, Haras, Caballerizas, Studs, Tambos, Corralones, Lavaderos industriales, Peladeros industriales, Curtiembres, Fábricas de papel, Fábricas de productos lácteos, Establecimientos de pasteurización, Industrialización e higienización de leche, Fábrica de productos farmacéuticos, Fábricas de vidrio / cristales / cerámicas, Fábrica de helados, Establecimientos de elaboración de masas y galletitas, Fábricas de jabón, Fábricas de tejidos, Fábricas de caños u otros productos premoldeados de mortero u hormigón.

Categoría 56. (recargo 3)
Fábricas de bebidas, Fábricas de agua lavandina, Fábricas de hielo, Fábricas de productos químicos, Establecimientos de elaboración de maltas y cervezas, Silos, elevadores, Instalaciones de refrigeración, Instalaciones de Aire Acondicionado, Piletas privadas de natación o clubes deportivos, Estadios deportivos, y demás inmuebles o instalaciones que por sus características sean asimilables a los enumerados, Cementerios, Jardines, Huertas, Viveros comerciales, Playas ferroviarias, Playas para fabricación de caños y otros productos premoldeados de mortero u hormigón, Plantas de elaboración de mezclas y hormigones, Plazas y demás inmuebles o instalaciones que por sus características sean asimilables a los enumerados

 

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