Usuarios Obligaciones / Derechos

CLASIFICACIÓN : A los fines de este Reglamento se consideran usuarios reales a los que se encuentran comprendidos dentro del Área Servida y potenciales a quienes se encuentran comprendidos en las Áreas de Expansión y Remanentes.

A su vez los Usuarios Reales se categorizan a los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario en dos grandes clases: a) Residenciales y b) No residenciales.

DERECHOS DE LOS USUARIOS : El usuario goza de los siguientes derechos:

1) Conectarse o desconectarse del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales conforme a lo previsto en la Sección II, titulo VI (CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN DE LOS SERVICIOS) de este Reglamento.

2) Recibir los servicios de agua potable y desagües cloacales en las condiciones establecidas en las normas técnicas aplicables.

3) Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o su anormal cumplimiento.

4) Utilizar el servicio permanente de emergencia en caso de interrupciones o irregularidades en el servicio.

5) Requerir al concesionario la inspección de la calidad del agua en el punto de conexión.

6) Ser informado con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.

7) Optar por requerir el sistema de medición de caudales para la facturación del servicio en los casos que ello no resulte obligatorio, según las zonas y etapas de implementación.

8) Reclamar ante el concesionario cuando no cumpla:

a) con las normas de facturación.

b) con los Planes de Expansión y metas fijadas en la Concesión.

c) con el deber de información del Régimen Tarifario aprobado y sus modificaciones.

9) Reclamar ante la Municipalidad de los servicios que se presten no se ajusten a las normas aplicables y el reclamo no hubiere sido debidamente atendido por el concesionario.

10) Denunciar ante la Municipalidad cualquier conducta irregular u omisión del concesionario o sus agentes que pudieren afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente.

11) Recibir información suficiente sobre los servicios que el concesionario presta para exigir su cumplimiento.

12) Recibir del concesionario un trato cortés, diligente y eficiente.

13) Recibir asesoramiento y asistencia gratuita respecto al correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios y su aprovechamiento.

14) Verificación del equipo medidor. El Usuario podrá solicitar el contraste del medidor en los términos del ARTÍCULO 23 del presente Reglamento.

Los usuarios potenciales gozan de los derechos establecidos en los incisos 8-b) 10, 11 y 12 del presente artículo.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS : Son obligaciones de los usuarios las siguientes:

1) Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua y cloaca en el área regulada sin el conocimiento y sin la debida autorización del concesionario.

2) Abstenerse de requerir el servicio permanente de emergencia si no existiere causa para ello.

3) Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes.

4) Dar cuenta al concesionario dentro de los TREINTA (30) días del o de los cambios de destino del inmueble servido cuando ello implique la recategorización del mismo o modificaciones en la aplicación del Régimen Tarifario.

5) Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos aprobados por la Municipalidad correspondientes a conexión, desconexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y los demás previstos en este Reglamento.

6) El Usuario deberá utilizar el agua exclusivamente a los fines declarados en su solicitud de conexión y en forma racional evitando su derroche.

7) Permitir el acceso de inspectores del concesionario a su propiedad en los casos previstos en este Reglamento.

8) Abstenerse de manipular los medidores instalados ya sea alterando o no los registros de los mismos.

9) Abstenerse de volcar a la red efluentes cloacales y/o industriales que se consideren sustancias tóxicas o peligrosas, conforme a las leyes en vigencia.

10) Todo establecimiento industrial y cuyo efluente residual generado concurra a la red cloacal de la concesión debe contar con una cámara toma muestras y medición de caudales en funcionamiento conforme lo establecido en las disposiciones instrumentales de los diferentes organismos competentes debiendo permitir al concesionario el acceso, extracción y medición correspondiente.

11) Comunicación al Concesionario: cuando el Usuario observare alteraciones en la prestación del servicio por fallas supuestamente atribuibles a instalaciones externas del Concesionario , deberá comunicárselo dentro de las 48 horas no pudiendo manipular, reparar , remover ni modificar las mismas .

12) Protección de las instalaciones domiciliarias: es obligación del Usuario colocar dentro de sus propiedad e inmediatamente próximo a la línea municipal, de una llave de paso y una canilla surtidora en el caso de la instalación de agua; y de una cámara de inspección en el desagüe cloacal a una distancia no mayor de los 12 metros desde aquella. La carencia o anormal funcionamiento de dichos elementos no responsabilizará al Concesionario por daños, perjuicios o servicios deficientes que se produzcan en las instalaciones o artefactos del Usuario.

13) Obligación de denunciar el cambio de Titularidad del Usuario del servicio: todo nuevo Usuario se obliga a gestionar ante el Concesionario el cambio de titularidad del servicio de acuerdo al art. 27 – b del presente reglamento, al ocupar un inmueble con conexión existente dentro de los diez (10) días hábiles de producido el hecho; de no proceder así, asumirá la deuda pendiente que pudiese existir por facturas impagas, incluso ajustes e intereses punitorios correspondientes.

14) La inobservancia de las normas precedentes, autorizará al Concesionario a suspender el servicio que será restablecido una vez normalizada la situación y abonados los cargos que ello demande o la aplicación de multas previamente tarifadas.

 

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