La Tarifa Social fue concebida para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.
Acceden a este beneficio los usuarios que sean:
• Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
• Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
• Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales
• Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
• Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
• Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
• Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
• Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Atención
No acceden a este beneficio los propietarios de:
1. Más de un inmueble
2. Aeronaves o embarcaciones de lujo
3. Un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).
Normativa
Para mayor información, podes consultar la siguiente normativa:
• Resolución OCEBA 265/16: https://oceba.gba.gov.ar/tarifa_social/resoluciones/Resolucion0265.pdf
• Tarifa Social. Aprueba el procedimiento para la implementación de la Tarifa Social. Anexo https://oceba.gba.gov.ar/tarifa_social/resoluciones/Resolucion0265Anexo.pdf
FUENTE: OCEBA